Adiós a la letra chica (y al locutor que habla a 1000 por hora)

(Laura Olivan) Desde enero de 2018 las publicidades sólo tendrán sus legales online, o en línea gratuíta según lo anunciado vía boletín oficial por la Secretaria de Comercio de la Nación. El objetivo de la modificación es simplificar la información a los consumidores.

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En tan sólo un par de semanas los consumidores dejarán de ver y escuchar en avisos publicitarios las condiciones de compra y legales, ya que en enero entra en vigencia una resolución de la Secretaría de Comercio -915-E/2017- publicada esta semana en el Boletín Oficial.

Según la resolución seguirá siendo obligatorio para las empresas publicar, las casi inentendibles condiciones, pero ya no será obligatorio incorporarlas dentro de las piezas publicitarias de ningún tipo.

Esto se debe a que, la información legal obligatoria "relativa a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan, así como también las condiciones de su comercialización, será proporcionada a los consumidores a través de una página web y/o una línea telefónica gratuita", menciona dicha resolución.

Por otra parte, si la empresa opta por llevar esa información a un sitio web la pieza publicitaria deberá sí incorporar, la frase: "Para más información consulte en www...". Si lo hicieran mediante un 0800, se deberá incluir: "Para más información comuníquese al...". Línea que deberá ser atendida, como mínimo en los días y horarios en que la empresa ofrece sus bienes y servicios.

Además se deberán cumplir con los siguientes requisitos, dependiendo del medio por el cual la publicidad sea difundida:

Medio gráfico: La referencia a la página web y/o línea telefónica deberá ser proporcionada con tipografía no inferiores a dos milímetros (2 mm) de altura o, si ésta estuviera destinada a ser exhibida en la vía pública, el 2% de la altura de la pieza publicitaria. La letra debe ser legible, clara para no confundir al lector.

Medio televisivo y cinematográfico: La referencia a la página web y/o línea telefónica debe tener una tipografía de altura igual o mayor al 2% de la pantalla.

Medio radial: La referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse en forma clara y audible.

Medio digital (Internet): La referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse con una tipografía que sea fácilmente legible y acorde con el dispositivo utilizado.

En Comercio aseguraron que la medida busca, "simplificar la información" de las publicidades, dando a los consumidores los datos necesarios pero a la vez optimizando los recursos de los anunciantes y medios".

"Hasta ahora, las piezas publicitarias tenían gran cantidad de información que ocupa tiempo y espacio físico. Y en la radio, por ejemplo, a la velocidad que se escucha la letra chica, hoy la información no le resulta útil al consumidor", planteó el titular del área, Miguel Braun.

"Con esta modificación -destacó-, se abre la posibilidad de que parte de la información se pueda publicar en la web, como el alcance geográfico de la promoción y las condiciones de la participación."

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