Ley de emprendedores en la cuenta regresiva: nuevas resoluciones van despejando las dudas pendientes

La IGJ y la AFIP ya dictaron resoluciones para que las firmas con un único socio puedan comenzar a funcionar a partir del 1 de septiembre.

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Los distintos organismos ya comenzaron a reglamentar la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor. En la Ciudad de Buenos Aires, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) empezarán a regir a partir del próximo 1 de septiembre.

Faltan determinar algunos detalles, como por ejemplo la apertura de cuentas corriente. En este caso, será el Banco Central el que debe dictar la comunicación. Además, los asesores de los emprendedores esperan que se oficialicen resoluciones destinadas a reglar temas como, por ejemplo, la documentación electrónica a utilizarse y la firma digital de los otorgantes.

El tipo de norma que dicte la autoridad de contralor depende de cada territorio porque son las propias provincias las que tienen potestad sobre los registros de sociedades. Cada una deberá adecuar sus procedimientos para la nueva SAS.

En la Ciudad de Buenos Aires, hace pocos días, la Inspección General de Justicia (IGJ) cumplió con su obligación al reglamentar la ley a través de la resolución 6/2017 y estableció que las SAS no deberán presentar balances ante esa entidad.

Si bien el nuevo tipo social se crea primordialmente para responder a las necesidades del capital emprendedor, la ley no restringe su uso para otro tipo de proyectos . La misma IGJ juntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos (o AFIP)  dictaron la Resolución Conjunta General Nº 4098-E/2017.

Además, algunas provincias ya se pusieron manos a la obra con este tema. En Misiones, a través de la disposición 176/2017 de la Dirección de Personas Jurídicas se estableció un modelo tipo de instrumento constitutivo para las sociedades por acciones simplificadas que, de acuerdo a la normativa, “permitirá celeridad en el proceso del trámite administrativo a los fines de la obtención de la conformidad administrativa para este tipo de sociedades”.

Las inscripciones serán tramitadas de manera totalmente electrónica. Los interesados deberán iniciar los trámites a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y, una vez realizada la inscripción, recibirán la constancia en su casilla de usuario.

Entre los beneficios que presenta la conformación de este nuevo tipo de sociedad, está la posibilidad de inscribirla en un plazo de 24 horas, cuando se adopte el instrumento constitutivo modelo. Además, podrá ser conformada por un solo socio y tendrá los libros obligatorios digitales.

El reglamento eliminó la obligación de los administradores de presentar garantías. Sólo se requerirá que presenten del formulario de declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente (PEP) si lo son, y será suficiente que al menos un miembro del órgano de administración se encuentre.

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