Podrán denunciar si comercios no reciben tarjetas de débito en Tucumán

Desde el 1 de abril comenzó a regir la disposición de la AFIP, para que todos los contribuyentes, que trabajan con consumidores finales, adquieran una terminal de pago electrónica.

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Desde este mes, todos los comercios y profesionales que atiendan a consumidores finales deben aceptar tarjeta de débito, según una disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y esta operatoria debe ser igual a si la persona paga en efectivo. Por lo tanto, si un comercio o profesional inclumple con alguno de estos dos puntos la persona puede denunciarlo.

Para ello el fisco lanzó una aplicación para celulares para denunciar a los que incumplan con la norma. La aplicación se llama Mi AFIP y tiene entre sus opciones "Denunciá con Data fiscal".

El programa permite escanear el código QR del vendedor e informar qué irregularidades cometió: si no acepta la tarjeta de débito como medio de pago o no entregó factura, por ejemplo. La denuncia no puede ser anónima: el fisco pide CUIT, e-mail de contacto y número de teléfono.

¿Cómo denuncio una irregularidad?

Si en un comercio te ofrecen un descuento por pagar en efectivo o no tienen terminal de cobro con tarjeta de débito, podés denunciarlo desde tu dispositivo móvil -smartphone o similar- con acceso a internet. Para realizar la denuncia, tenés que escanear con tu dispositivo el código QR que figura en el “Formulario 960 – Data fiscal” del local. Este se encuentra pegado en la puerta o cerca de la caja de cobro. Una vez escaneado el QR, automáticamente serás derivado a la información correspondiente a ese local para que puedas hacer tu denuncia.

El programa permite escanear el código QR del vendedor e informar qué irregularidades cometió: si no acepta la tarjeta de débito como medio de pago o no entregó factura, por ejemplo. La denuncia no puede ser anónima: el fisco pide CUIT, e-mail de contacto y número de teléfono.

Es válido aclarar también que la tarjeta de débito es un medio de pago equivalente al efectivo, por lo tanto no pueden cobrarte un monto adicional por su uso en operaciones de compra de bienes o pago de servicios. Podrás usar esta modalidad de pago siempre que las compras que realices superen el monto de $10.

Recordemos que la AFIP comenzó progresivamente, el año pasado, a exigir a los comerciantes y profesionales la admisión de la tarjeta de débito. La obligatoriedad surge del artículo 10 de la ley 27.253. La reglamentación determina: "Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas de pago no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes".

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