En el marco del aislamiento social dispuesto por el Gobierno para evitar la propagación del coronavirus, muchas empresas tanto nacionales como provinciales se vieron afectadas económicamente, ya sea por la abrupta baja en sus ventas, o en el peor de los casos el parate total de las mismas. En este sentido, Tucumán no es la excepción. Ante este complejo escenario, el Gobierno Nacional dispuso un paquete de medidas para el sector privado donde en este caso, los tucumanos pertenecientes a dicho sector podrán acceder a este beneficio.
El pasado domingo, el Gobierno resolvió ampliar los alcances del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). En el DNU 376/20 figuran los términos de la nueva asistencia estatal a los trabajadores del sector privado, donde el Estado financiará el pago de hasta el 50% de los salarios netos de los trabajadores. La medida amplifica los alcances del DNU 322/20 que estableció la creación de la ATP.
El beneficio alcanzará al personal de aquellas empresas que fueron afectadas económicamente en la reducción de sus ventas con posterioridad al 12 de marzo pasado por el aislamiento social dispuesto por el Gobierno en el marco de la pandemia del coronavirus. En este sentido, el artículo 2 establece la creación del salario complementario que consiste en una asignación abonada por el Estado Nacional, con fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
El monto de la asignación será equivalente al 50 por ciento del sueldo neto del trabajador/a correspondiente a febrero de 2020, "no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes", resaltó el decreto.
Además, se pondrá en marcha un “sistema integral de prestaciones por desempleo” que van de un “mínimo de $ 6.000 a un máximo de $ 10.000”.
Por último, el decreto establece: “El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive”.