Instructivo para empresas tucumanas: se extendieron los plazos para acceder al programa ATP 

AFIP reabrió el registro para empresas que buscan ayuda del Estado. Enterate hasta cuando podes ingresar los datos y cómo debes cargar el CBU y CCT para el pago de los salarios. 

Ayer, te habíamos anticipado por este medio (aquí) que el Gobierno resolvió ampliar los alcances del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). En el DNU 376/20 figuran los términos de la nueva asistencia estatal a los trabajadores del sector privado, donde el Estado financiará el pago de hasta el 50% de los salarios netos de los trabajadores. La medida amplifica los alcances del DNU 322/20 que estableció la creación de la ATP.


En este sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que desde ayer martes reabrió la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) con el objetivo de que puedan inscribirse los empleadores que todavía no lo pudieron hacer. 

Los empleadores interesados de contar con el beneficio tienen tiempo hasta mañana jueves 23 de abril inclusive para poder registrarse. Cabe mencionar que, según el ente recaudador la extensión de los plazos para acceder al programa ATP tiene como objetivo garantizar la totalidad del universo de potenciales empleadores alcanzados. 

Aquellos empleadores que ya se han registrado como los que se registrarán hasta el 23 de abril, deberán informar la CBU de sus trabajadores y el código de convenio colectivo de trabajo al que pertenecen. 

Finalizado el proceso de inscripción y carga de información económica, se da inicio a la etapa de evaluación para determinar cuáles son los tres beneficios estatales a los que podrá acceder cada empleador.

  1. Un estímulo a cargo del Estado de los salarios del mes de abril que se pagarán en el mes de mayo.
  2. Se posterga el pago de las contribuciones patronales de marzo
  3. La reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales de marzo y de abril

Estos son los pasos para cargar el ingreso de CBU de los empleados y el Convenio Colectivo de Trabajo por actividad aplicable. El procedimiento se realiza desde el portal de la AFIP con el correspondiente CUIT del componente social de la empresa y la clave Fiscal.

Desde el portal de AFIP, deben ingresar al servicio Simplificación Registral de la AFIP.

Desde Simplificación Registral, una vez que ingresamos, en la pantalla nos situamos en Relaciones laborales vamos a la opción “Datos Complementarios”.

En datos complementarios, en la parte donde dice CUIL, debemos ingresar el CUIL de cada empleado y continua donde se visualizará los datos del dependiente.

Dentro de los datos complementarios de cada trabajador, podemos ver los datos del dependiente y en el extremo izquierdo, vamos a encontrar una opción en forma de hoja donde dice “modificar”. Desde allí ingresamos donde nos envía a la siguiente pantalla de “Actualización de datos”.

En “Actualización de Datos complementarios del trabajador” vamos a ver la opción CBU para el cobro de Asignaciones Familiares. 

Allí colocamos la opción en forma de hoja que nos dice “modificar la CBU para el cobro de asignaciones familiares”. Ingresando allí, nos vamos a ir a la última pantalla para la carga de la CBU.

En la última pantalla de la carga de la CBU, tenemos la opción CBU para el cobro de asignaciones familiares, donde nos pide la CBU y la descripción de la misma. En donde dice CBU ingresan los 22 dígitos de la CBU y donde dice descripción colocan una reseña como por ejemplo “sueldos”.

Una vez ingresada, confirmamos la operación y ya tenemos la carga de la CBU del dependiente. Cuando confirmamos la CBU y la descripción, aparecerá en pantalla: CBU; Banco, Sucursal y Cuenta del mismo. Confirmamos la operación y repetimos los pasos por tanto dependientes tenga la empresa.


En cuanto a la Carga de Convenio Colectivo de trabajo (CCT), el mismo está cargado desde el momento que dimos el alta respectiva a cada dependiente. En el alta de cada dependiente, vamos a visualizar el CCT aplicable a la actividad que ya está cargado en cada alta temprana. El convenio colectivo ya está insertado en el alta temprana de cada empleado, motivo por el cual, no haría falta la carga del mismo.

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