La noticia más esperada: AFIP confirmó una medida que beneficia a más 50% de las empresas

En plena cuarentena, el organismo lanzó un beneficio por dos meses que alcanza a las empresas tucumanas. ¿De qué se trata?.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), confirmó uno de los beneficios más esperados por el sector empresario argentino mientras rige el aislamiento obligatorio por coronavirus. La medida alcanzará al 56% de las empresas y apunta especialmente a las contribuciones patronales.


A través de un comunicado, el ente recaudador de la Argentina dio a conocer la prórroga por dos meses del pago de las contribuciones patronales con vencimiento en abril. De este modo, la AFIP suma una nueva medida de alivio a las empresas nacionales a más de 20 días de iniciada la cuarentena por el coronavirus.

El organismo ya anunció que la nueva disposición alcanzará al 56% de las empresas, que congregan más de 3.500.000 trabajadores en todo el país. “El beneficio está disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). El único requisito para acceder que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en ese listado de actividades será el de haberse registrado en el sitio web de la AFIP”, señala el comunicado.

Igualmente, el organismo resaltó que las firmas que aún no completaron el trámite, podrán realizarlo hasta el 15 de abril venidero. Para esto, las inscripciones se habilitarán en el ATP “a través del servicio web habilitado”. Además, la AFIP indicó que “la postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que vencían en abril será informada de manera automática a las empresas una vez que se hayan inscripto en el ATP”.

En ese sentido, con el beneficio correspondiente, “los pagos postergados deberán realizarse en junio de acuerdo al cronograma dispuesto por el organismo en la Resolución General 4693 que será publicada.


Otro de los anuncios de las últimas horas, es la extensión del plazo para la presentación de la “declaración jurada de abril correspondiente a la seguridad social (Formulario 931). Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de abril para realizar sus pagos”.

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