Tucumán advierte que no se puede vender carne de burro en el país (qué dice la normativa sanitaria)

El secretario de Producción, Eduardo Castro, aclaró que la normativa sanitaria nacional impide su comercialización y la deja fuera del circuito formal, aunque su consumo privado no es delito.

La comercialización de carne de burro para consumo humano generó una fuerte polémica en Argentina en los últimos días, luego de que en la provincia de Chubut comenzara a ofrecerse como una alternativa para sustituir otras carnes y reducir costos en la canasta básica.

En este contexto, el secretario de Producción de Tucumán, Eduardo Castro, salió a fijar la posición oficial sobre el marco legal y sanitario vigente. “En la Argentina, en la práctica está prohibida la comercialización de carne de burro para consumo humano”, afirmó.

El funcionario, integrante de la administración de Osvaldo Jaldo, explicó que si bien no existe una ley que prohíba de manera literal la venta de este tipo de carne, la restricción responde a las normas sanitarias y a la habilitación de especies para faena. “La restricción surge del marco sanitario y de la habilitación de especies para faena y comercialización”, precisó.

En ese sentido, detalló que la regulación central depende del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que define qué especies pueden ser faenadas y comercializadas bajo condiciones de salubridad.

El burro (asno) no está incluido dentro de las especies habilitadas de manera habitual para faena y comercialización en el circuito formal, como sí ocurre con bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos (caballos) y aves, entre otras”, explicó Castro.

Al no contar con habilitación sanitaria específica ni con un sistema de inspección regular, la carne de burro no puede comercializarse en carnicerías ni en supermercados, quedando automáticamente fuera del circuito legal.

Asimismo, el funcionario remarcó que el Código Alimentario Argentino refuerza esta normativa al permitir únicamente la venta de carnes provenientes de especies autorizadas y bajo inspección oficial. “Si una especie no está contemplada, su comercialización queda prohibida de hecho”, advirtió.

Castro también diferenció entre el consumo privado y la venta comercial. Comer carne de burro en un ámbito estrictamente personal no constituye un delito, pero su comercialización sí implica una infracción sanitaria grave. “Esto se vincula con normas penales y el control indispensable de inocuidad alimentaria”, subrayó.

Finalmente, aclaró que solo podría habilitarse su venta en caso de existir establecimientos autorizados específicamente para ese fin, con controles sanitarios estrictos. Sin embargo, concluyó: “En la práctica, hoy no existen circuitos legales de comercialización de carne de burro en la Argentina”.