El Gobierno oficializó el programa “Puente al empleo”: cómo funciona y a quiénes alcanza

Según el decreto 551/2022, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur y los ministros de Economía, Trabajo y Desarrollo Social, Sergio Massa, Claudio Moroni y Juan Zabaleta respectivamente, consta de 20 artículos y entrará en vigencia el 1 de octubre y tendrá una duración de 24 meses. 

El Gobierno nacional oficializó la creación del programa “Puente al empleo”. La iniciativa tiene como objetivo transformar alrededor de 200.000 planes sociales en empleo formal. 

Según el decreto 551/2022, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur y los ministros de Economía, Trabajo y Desarrollo Social, Sergio Massa, Claudio Moroni y Juan Zabaleta respectivamente, consta de 20 artículos y entrará en vigencia el 1 de octubre y tendrá una duración de 24 meses. 

Según dicho decreto, el propósito de este programa es la “transformación de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad”.

Asimismo, busca “mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica”.



¿Cómo funcionará el programa?

Según indica en uno de los artículos, las empresas del sector privado que se adhieran al Programa, podrán contratar nuevos trabajadores que se encuentren beneficiados de algunos de los programas sociales, educativos o de empleo, con quienes mantendrán un vínculo laboral por un plazo de 12 meses. 

Los empleadores deberán manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa, “no pudiendo hacer uso retroactivo de aquellos por él o los períodos en que no se hubiese adherido. A esos efectos se podrá realizar el proceso de selección de las trabajadoras y de los trabajadores en el ‘Portal Empleo’ del Ministerio de Trabajo”.

Durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, el empleador, una vez que se acoja al Programa, deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a cuenta del pago de la remuneración.

Concluido el año de la relación laboral con el fin del contrato, luego de los 12 meses, los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses.

En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.

Asimismo, las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa tendrán una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social del 100%. Cabe destacar que ese beneficio será compensado con recursos del Tesoro Nacional “con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional”.

Por último, el decreto invita a las provincias, y a los municipios a adherir o a dictar medidas de similar tenor para compatibilizar los programas sociales, educativos y de empleo locales con el trabajo registrado.

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