La Anmat prohibió en todo el territorio argentino la elaboración, fraccionamiento y comercialización de tres productos 

A través del Boletín Oficial se dio a conocer que se trata de un ají picante, una miel y un desinfectante. 

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del “Ají picante -Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”, expresa la disposición 7196/2021 publicada ayer miércoles en el Boletín Oficial.


Luego de una investigación sobre la denuncia del producto, la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (Sunibrom) advirtió al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y a distintos organismos provinciales. Por ello se determinó que el ají picante de la Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños estaba en infracción del Código Alimentario Argentino (CAA), por “carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y firma, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Asimismo, también se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de la “Miel Natural, marca Estancia El Portizuelo, RNE: 21- 085278, RNPA: 4074-3849-08, Producción Apícola, RN8 Km 614, Córdoba” por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su etiqueta un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente. Esta medida se dio a conocer a través de la Disposición 7198/2021. 


Cabe destacar que también la Anmat prohibió “el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “NUEVO CuidAR Plus DESINFECTANTE AMONIO CUATERNARIO 5ta. GENERACIÓN, De rápida acción y efecto residual, Ideal para todo tipo de superficies”.

A través de la Disposición 7199/2021, se dio a conocer esta medida.  La causa se inició a partir de la consulta de un usuario sobre el rótulo del producto. La firma MC Fragancias SA respondió que el rótulo es el original que había elaborado en dos oportunidades durante 2020 y que se lo entregó a un cliente que lo había solicitado. Pero cabe aclarar que, luego se determinó que el rótulo se encuentra en proceso de registro por lo que la firma “no cuenta con autorización para su elaboración y comercialización”.

Por último, no solo se prohibió su comercialización sino también se instruyó un sumario sanitario a la firma MC Fragancias por haber comercializado un producto de riesgo sin constar con el correspondiente registro ante Anmat.

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