Pensión vitalicia para familiares de víctimas de Covid-19: de cuánto es el monto y quiénes pueden gestionarla 

A través del Boletín Oficial, mediante la Resolución 5/2022 del Ministerio de Trabajo, el Ejecutivo realizó una serie de aclaraciones sobre la Ley Nº 27.549, que instituyó una pensión de carácter vitalicio, con una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio.

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El Gobierno estableció los requisitos para acceder a la pensión vitalicia para familiares de víctimas de Covid-19, pero ¿De qué se trata la pensión vitalicia? 

Se trata de un beneficio para los derechohabientes de los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria y Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos que, habiendo prestado servicios esenciales durante la emergencia sanitaria, hayan fallecido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus.

¿Cuál es el monto mensual?

A través del Boletín Oficial, mediante la Resolución 5/2022 del Ministerio de Trabajo (ver aquí), el Ejecutivo realizó una serie de aclaraciones sobre la Ley Nº 27.549, que instituyó una pensión de carácter vitalicio, con una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio.

En la actualidad, la pensión equivale a $ 65.260 (tomando la actualización a marzo 2022 y teniendo en cuenta que el haber mínimo asciende a $ 32.630). Cabe aclarar que la pensión se cobrará desde que inicie la gestión y no cuando finalice el trámite. 

En este sentido, el Gobierno consideró que “resulta preciso efectuar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación” de esta medida.

¿Quiénes pueden gestionarla?

La pensión vitalicia pueden gestionarla aquellos familiares de trabajadores esenciales fallecidos a raíz de la pandemia:

  • Esposo/a conviviente.
  • Hijos menores a cargo del causante: hasta los 21 años salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad y personas a cargo del trabajador fallecido.

¿Cómo tenés que hacer el trámite para acceder a la  pensión? 

  • Deberá iniciar el trámite en cualquier oficina de la Anses del país.
  • No es necesario haber aportado al régimen nacional, ya que el fallecido pudo haber sido un trabajador aportante a una caja provincial; sólo se tomará en cuenta que su tipo de trabajo haya sido considerado esencial.
  • Al momento de realizar la gestión, el familiar debe presentar la documentación médica respaldatoria del fallecimiento de la persona: estudios, análisis de laboratorio y la historia clínica.

Por último, desde el Gobierno explicaron que la pensión fue sancionada con el objeto de brindar “un reconocimiento de estricta justicia para aquellos familiares de las personas fallecidas en la primera línea de fuego, considerando la particular posición de riesgo a la que se vieron expuestos en sus tareas, arriesgando su vida por el conjunto de la sociedad”. 

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