En los últimos días, el Gobierno nacional envió al Congreso un nuevo proyecto de la “Ley de ampliación de la moratoria 2020“, con el objetivo de ampliar el alcance de la moratoria del corriente año, ya dispuesta por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Este se trata de otro de los instrumentos que surgen del Estado para aliviar a las familias.
Una de sus principales características, es que amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente. Originalmente no había contemplado a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio. Ahora, podrán regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Otro punto a tener en cuenta es el de las fechas: este proyecto de ley permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020 y será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020. La primera cuota tiene como fecha de vencimiento el 16 de noviembre. También, la Ley de ampliación de la moratoria 2020, presenta novedades en lo que refiere al pago en cuotas.
Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. En cuanto a los plazos, serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social. También habrá una condonación parcial de intereses y total de multas.
La tasa de interés será fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, será variable en pesos. Además, permitirá utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda. En cuanto a las empresas grandes presenta condiciones: durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.