Nada al azar: los precios claros empezarán a tener control nacional

Los comerciantes tucumanos la tuvieron muy fácil hasta ahora, pese a las normativas vigentes, los negocios siguen sin anunciar los costos financieros de las tarjetas de créditos, sin exhibir de manera clara los precios de venta, entre otras tantas “picardías”.

Bueno, a partir de esta semana, todo eso se terminó porque la Dirección de Comercio Interior (DCI) supervisará controles en establecimientos comerciales a partir de la puesta en vigencia del programa Precios Transparentes, luego de que el Ministerio de la Producción de la Nación publicara, el 25 de enero pasado, en el Boletín Oficial, una resolución para llevar claridad a las operaciones comerciales.

La novedad apunta a diferenciar el precio de contado del costo de financiamiento. Para adecuarse, los comercios deberán exhibir los diferentes montos. El subdirector del área, Hugo Rubio, destacó los puntos que los comerciantes y consumidores deben tener en cuenta: "comenzamos las inspecciones en todo el ámbito provincial. Pedimos a los comerciantes que informen a los consumidores -según la normativa- el precio de contado, en un pago con tarjetas de débito, crédito o en efectivo y diferenciarlos”.

Qué significará el pago "al contado"

Comprende aquellas operaciones que prescinden de la financiación. Incluye los pagos en efectivo, con tarjeta de débito o las compras con tarjeta de crédito u otro medio electrónico en un único pago.

Se diferencian de las transacciones en cuotas o financiadas en mayor plazo.

Por otra parte, el Costo Financiero Total (CFT) es el factor que refleja el recargo que debe pagar un consumidor por adquirir un bien o un servicio en una modalidad financiada, más allá de que las tarjetas de crédito, los comercios o las entidades financieras realicen promociones comunicando cuotas ‘sin interés’. Además de la tasa de interés, incluye otros recargos como comisiones, gastos de mantenimiento, seguros de vida u otras alternativas que inflan el monto final a abonar.

No puede hablarse de pagos "Sin interés"

La resolución de la Secretaría de Comercio de la Nación desterrará el concepto 'sin interés’ en las operaciones de pago y hasta en la comunicación. La normativa establece textualmente que "quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por Internet, entre otras) la frase ‘sin interés’ (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor”.

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