Nuevo Plan de Facilidades de Rentas para contribuyentes tucumanos: cómo acceder al beneficio

Para tramitar este beneficio es necesario cumplir con ciertos requisitos y realizar la operación de manera online. 

Desde un tiempo a esta parte, debido al contexto sanitario, son múltiples las herramientas brindadas a los contribuyentes para que puedan regularizar sus tributos. En este sentido, continuando con este régimen de facilidades, la Dirección General de Rentas de la provincia reestableció el Plan de Facilidades de pago a través de la Resolución 12/ME-2004-2018. 


De esta manera, con este programa se podrá regularizar el pago de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Inmobiliario, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios adeudados a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, incluidas sus respectivas multas.

De acuerdo a lo informado por el organismo, también están comprendidas las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas y las no efectuadas. Se podrán presentar solicitudes de acogimiento al régimen hasta el 26 de febrero, fecha tope de vigencia del plan de pagos.

Cabe destacar que, para poder acceder a este plan, los contribuyentes deben tener cumplidas y abonadas los anticipos y/o las cuotas cuyos vencimientos operen en el mes de Febrero de 2021. Es decir, el anticipo 1/21 de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública o la cuota 2/21 de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados.

En detalle, ¿cuáles son los beneficios que ofrece el plan de pagos?

1- Reducción de intereses de financiación

Desde el mes de Marzo de 2021 y hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelación, los pagos parciales devengarán:

a) interés del 1% (uno por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales no exceda de doce (12).

b) interés del 1,5% (uno coma cinco por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales sea superior a doce (12) pero no exceda de veinticuatro (24).

c) interés del 2% (dos por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales exceda de veinticuatro (24).

2- Cantidad de pagos parciales:

-Hasta 36 pagos parciales.


Finalmente, se aclaró que, “a efectos de facilitar el acceso de los contribuyentes y/o responsables al régimen de facilidades de pago en cuestión, y teniendo en cuenta el marco de emergencia epidemiológica imperante, la adhesión al mismo se deberá efectuar a través del sitio web de Rentas Tucumán (www.rentastucuman.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal otorgada por la AFIP, donde se deberá completar la información requerida y enviar la respectiva solicitud”.

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