A través del decreto 630/3 del Poder Ejecutivo, publicado en el Boletín Oficial, se determinó que desde el primer día hábil del mes de mayo, toda aquella persona o local que realice operaciones comerciales dentro del territorio tucumano, deberá contar con terminales de pago electrónico o POS (puntos de venta) para habilitar el pago a través de tarjeta de débito.
La decisión de la Casa de Gobierno cumplimenta lo establecido por la Ley N° 9155 sancionada por la Legislatura en diciembre, por una resolución de la Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP) que modifica las leyes 5.121 (Código Tributario Provincial) y 8.467 (Ley Impositiva de la Provincia).
En dicha norma se establece “la obligatoriedad de habilitar medios de pago con tarjeta de débito a través de terminales de pago electrónico para las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen operaciones a título oneroso destinadas al expendio o prestación de bienes o servicios a consumidores finales”.
En la ley provincial se detalla que quienes no acepten medios electrónicos de pago a partir de que se imponga su obligatoriedad, “serán sancionados con la clausura de dos a seis días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios”.