Plan de pago a 10 años y suspensión de embargos: los beneficios que ya aplican para las pymes tucumanas

La AFIP lo oficializó a través del Boletín Oficial y servirá de gran alivio económico para las empresas. ¿Cuáles son los puntos positivos y negativos?

La reacción de los mercados luego de la victoria de Alberto Fernández por sobre Mauricio Macri, hizo que el propio presidente anuncie una serie de medidas económicas entre las cuales algunas benefician fuertemente a las empresas. Por esta razón, y a través de la Resolución General 4557, la AFIP ha creado el nuevo plan de pagos que se había anunciado y que era muy esperado. El mismo busca dar oxígeno a los contribuyentes, especialmente a las MiPyMEs, para que puedan transitar este contexto económico turbulento.

Según sus considerandos, teniendo en cuenta la magnitud de los acontecimientos econo?mico-financieros que afronta el pai?s, la AFIP considera oportuno implementar nuevos planes de facilidades de pago que permitan regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el di?a 15 de agosto de 2019, asi? como la posibilidad de refinanciar determinados planes vigentes del Ti?tulo I de la Resolucio?n General N° 4.477.

Pero las dudas surgen en torno cuáles son los puntos positivos de estas reglamentaciones:

  • Se permite incluir deudas vencidas al 15/08/2019. Es decir, deudas vencidas hace muy pocos días.
  • Se creó una nueva caracterización de contribuyentes: Los contribuyentes asimilables a aquellos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.
  • Se otorga la posibilidad de regularizar la deuda en hasta 120 cuotas para las MiPyMEs y asimilables.
  • La tasa de financiación para las MiPyMEs y asimilables, como así también para los monotributistas y autónomos, es el 60% de la tasa TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el BCRA, vigente para el di?a 20 del mes inmediato anterior a la consolidacio?n o del trimestre calendario en el que vence la cuota y tiene un tope del 2,5% mensual.
  • No se exige pago a cuenta para las MiPyMEs ni para los asimilables a las mismas.
  • La primer cuota vence el 16/12/2019.
  • Las fondos embargados a los autónomos, monotributistas, MiPyMEs y asimilables, quedarán liberados si sos contribuyentes incluyen la deuda que dio origen a esa medida en el plan de pagos.
  • Se suspenden los embargos por 90 días corridos hasta el 12/11/2019 (el plazo se cuenta desde el 14 de Agosto de 2019) para las MiPyMEs inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs y las asimilables.
  • Beneficio adicional de acuerdo al mes en que se adhieran al plan:
  1. Adhersiones en Septiembre 2019: reducción de la tasa de financiación de la primer cuota en un 66,67%.
  2. Adhersiones en Octubre 2019: reducción de la tasa de financiación de la primer cuota en un 50%.
  • No se toma en cuenta la categoría SIPER para definir la cantidad de cuotas como tampoco para definir la tasa de interés.Esto también es muy positivo. Muchas veces los contribuyentes con incumplimientos son aquellos que más necesitan de un plan de pagos que le asista financieramente.
  • Los contribuyentes pueden adherirse más de una vez a este plan de pagos.
  • Se permite regularizar retenciones y percepciones impositivas.
  • Se permite la adhesión al resto de contribuyentes que no son MiPyMEs ni asimilables a las mismas. Por ejemplo, podrán adherirse las empresas grandes. Esto no estaba anunciado, se pensaba que el plan iba a ser solamente para las MiPyMEs.
  • Se permite incluir la deuda de planes cuya caducidad se produjo durante el mes de julio de 2019 o rechazados a partir del 1 de julio de 2019.
  • El monto mínimo de la cuota es bajo: $1.000 en lo referente al capital. Es decir, la cuota será mayor ya que contemplará el interés de financiación. 
  • Se pueden regularizar las deudas por honorarios de los abogados de la AFIP en hasta 12 cuotas sin interés. Dependiendo de cada caso, se podrán ver reducidos en un 30%.
  • Los planes previstos en los incisos a) y b) del Art. 1 de la resolución general (AFIP) 4477 presentados hasta el 31/08/2019 pueden refinanciarse en las condiciones que establece esta nueva Resolución General 4557.

Por su parte, estas reglamentaciones también denotan ciertos matices negativos:

  • La AFIP no puede condonar intereses ni sanciones, motivo por el cual no se contemplan medidas de ese tipo.
  • No se permite regularizar la deuda por las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, excepto excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del arti?culo sin nu?mero incorporado a continuacio?n del Arti?culo 25 de la Ley 23.966, Ti?tulo VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del di?a 1 de mayo de 2019.
  • Para el caso que se hubieran embargado fondos a contribuyentes que no son autonomos, monotributistas, MiPyMEs y asimilables, los mismos no quedan liberados sino que deberán afectarse a la cancelación de deudas y solo podrán incluirse en el plan las deudas remanentes.
  • No se permite regularizar retenciones y percepciones de la seguridad social.
  • No se permite incluir deudas de intereses si es que el capital no se incluye en el plan.
  • No se pueden incluir en el plan a las deudas de origen aduanero. 
  • Los planes caducos al 31/07/2019 o rechazados desde el 01/07/2019 se pueden regularizar sólo en planes de hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5% y una Tasa TM20 reducida sólo en un 20% y sin tope de tasa de interés.
  • Las deudas del resto de contribuyentes que no sean autónomos, monotributistas, MiPyMEs o asimilables, se pueden regularizar en diferentes tipos de planes, sólo en planes de 36, 48 o 60 cuotas, con pagos a cuenta que van del 5% al 20% y una Tasa TM20 reducida entre el 40% y 20%. Solamente aplicará un tope de tasa de interés al 2,5% mensual en los planes de 60 cuotas.
  • La caducidad del plan que se contempla es la misma para todos los planes sin importar la cantidad de cuotas solicitadas.

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