Debido al contexto actual y a la situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus, el Gobierno anunció nuevas disposiciones. En este caso, en relación a este brote infeccioso como enfermedad profesional. Así lo decretó a través del DNU N° 367/2020 con vigencia el 14 de abril. Por esta razón, IN Tucumán dialogó con el abogado Carlos Ibáñez para que se refiera a este hecho y brinde detalles acerca de cómo esta resolución impactará en las empresas.
“Solamente comprende a los trabajadores dependientes de empresas que se encuentren exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y durante el tiempo en que dure esta medida. También va a cubrir a los trabajadores de la salud por un periodo que se extiende hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria determinada por el Decreto 260/20 más otros sesenta días”, señaló.
Según el especialista, esto se debe a que el DNU “señala que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto”.
“Entiendo que la incorporación del COVID-19 como presunta enfermedad profesional no listada resultará positiva para las empresas que se encuentran actualmente en funcionamiento, quienes contarán con la cobertura de su ART para los empleados afectados a tareas, tanto en el lugar de trabajo como remotas”, agregó.
Del mismo modo, aclaró qué alcance tendrá esta normativa y si afectará a todas las actividades por igual o a unas más que a otras. “La mayor modificación que introduce el decreto es incluir al coronavirus dentro del sistema de riesgos del trabajo. El detalle de que se lo incluya como ‘presunta enfermedad profesional no listada’ en vez de habérselo incluido como ‘enfermedad profesional’ no es menor ya que representará un trámite complicado para su determinación como enfermedad contraída en ocasión del trabajo”, indicó.
“En relación a su alcance, la medida abarca únicamente a los trabajadores en relación de dependencia que presten tareas para empresas o empleadores cuya actividad esté exceptuada del aislamiento social preventivo y obligatorio por revestir el carácter de necesaria. Los trabajadores que pertenezcan a empresas no exceptuadas o que no presten tareas por estar comprendidos en los grupos de riesgo no son alcanzados por la cobertura.
Por otro lado, Ibáñez aclaró que “esta medida es acertada analizando el excepcional contexto en que estamos viviendo, ya que va a brindar una mayor seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para las empresas que se encuentren en función en el desarrollo de su actividad”. Sin embargo, remarcó que no le parece “correcta la categoría en que se los incluye (presunta enfermedad profesional no listada) en vez de habérselo incluido como ‘enfermedad profesional’”.
“Finalmente, entiendo que para las empresas en actividad resultará de mayor conveniencia económica, soportar un hipotético aumento en la prima de la ART por el Covid-19, que abonar licencias por accidentes y enfermedades inculpables a los empleados que se puedan contagiar con el virus”, cerró el abogado.