Producto de la pandemia de coronavirus, son múltiples las herramientas que brindó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para los contribuyentes. En este sentido, la entidad estatal instrumentó los beneficios para contribuyentes cumplidores. Esto se contempla dentro de la Moratoria 2020.
“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020. La Resolución General N° 4855 reglamenta las exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas”, detalla la Resolución.
En este sentido, a los monotributistas se les realizará la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría. Los autónomos, en tanto, deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.
Sin embargo, hay una serie de pasos a seguir para poder formar parte de este beneficio. Para acceder al “beneficio a cumplidores” es necesario hacer el trámite desde el Portal Monotributo desde la página web de AFIP. Para ello, es requisito contar con la “Clave Fiscal” habilitada con nivel de seguridad 3. Luego, el contribuyente deberá seleccionar la opción “beneficio cumplidor”.