El crowdfunding llega al país para apoyar a los emprendedores

La ley 27349 dispuso la creación de un registro en el que podrán inscribirse las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que deseen aportar recursos a este tipo de emprendimientos.

La ley 27349 dispuso la creación del Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, al que podrán inscribirse las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que deseen aportar recursos a un conjunto de “emprendimientos o emprendedores”.

La norma define al primero de ellos como cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los 7 años, mientras que emprendedores serán aquellas personas humanas que inicien nuevos proyectos productivos en RA, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento según la ley.

Las empresas que aporten para emprendimientos beneficiados por la ley, podrán deducirlos del impuesto a las ganancias hasta el 75% o el 85% –para determinadas zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento– de los mismos, con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades.

A su vez, la ley crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor, que será financiado con capitales privados y públicos, y también ayudara a financiar emprendimientos, vía préstamos y/o aportes no reembolsables.

Una novedad es la incorporación de los sistemas de “financiamiento colectivo” o “crowdfunding” para financiar al capital emprendedor a través del mercado de capitales. Básicamente esta herramienta les permitirá a los emprendedores acceder al mercado de capitales para obtener financiamiento para sus proyectos. Los inversores que deseen apoyar un proyecto, solo lo podrán hacer suscribiendo acciones o préstamos convertibles en acciones de las sociedades anónimas (SA) emprendedoras, participando en fideicomisos, o suscribiendo acciones de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) emprendedoras.

Estas últimas, también son creadas por la ley 27349 y realmente resultan un instrumento muy ventajoso y flexible, que permitirá constituirlas, a una o más personas, por instrumento público o privado, con un capital mínimo muy accesible –dos salarios mínimo vital y móvil–.

Y he aquí el elemento que las hará más deseadas, la posibilidad de ser aprobadas tanto por el organismo de control, como por la AFIP en un plazo de 24 a 48 horas. Esto quiere decir, que un a nuevo proyecto le bastara con 4/5 días para estar operando en el mercado, con “todas las de la ley”.

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