Extendieron los plazos de pago y de presentación de DDJJ a los tucumanos afectados por las inundaciones

La decisión fue oficializada a través de la Resolución General 4118-E publicada en el Boletín Oficial con la firma del recaudador federal, Alberto Abad.

La AFIP extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones impositivas para los contribuyentes del Régimen de Trabajadores Autónomos y del Régimen Simplificado que vivan en ciudades de once provincias afectadas por inundaciones. Recordemos que Tucumán fue arrasada, a principios de este año por la crecida de ríos y arroyos, tras varios días de intensas precipitaciones.

La decisión fue oficializada a través de la Resolución General 4118-E publicada en el Boletín Oficial con la firma del recaudador federal, Alberto Abad.

El organismo recaudador tomó en cuenta los daños producidos por las inundaciones acaecidas en determinados partidos, departamentos, localidades y/o parajes de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Fe, Río Negro y de nuestra provincia.

La AFIP entiende que tales hechos y sus consecuencias configuran situaciones de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes.

Por ello, el organismo estableció un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Quedaron excluidas del plazo especial aludido en el artículo anterior las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes.

Los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación y la Resolución General N° 2.723, podrán optar por acceder al beneficio previsto en las citadas normas o el que se dispone por la presente. Una vez ejercida la opción la misma no podrá modificarse.

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