En este sentido, el subdirector de Rentas, Juan Fernández, expresó que “es importante destacar que para poder acceder al plan de facilidad de pago es necesario hacerlo únicamente a través de la página web de la Dirección de Rentas usando la clave fiscal de la AFIP”.
Además, sostuvo que “las condiciones son tener abonadas y cumplidas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 01/10/2021 y hasta el momento del acogimiento al plan. En caso de Inmobiliario y Automotores, CISI y comunas rurales hablamos de las cuotas 10, 11, 12 del año pasado y también la 1 y 2 de 2022”, señaló.
Los beneficios de este plan consisten en la bonificación de los intereses vencidos al 31 de diciembre de 2019. Si el pago se realiza de contado, en un solo pago, se condonan el 70% de los intereses restantes. Si se hace un plan de facilidad de pago que no exceda de febrero del año que viene tiene un 60% de quita en los intereses, y el 50% para el resto de los casos.
“En el caso de los acogimientos que se operen durante el mes de febrero, el primer pago se cumple recién el 15 de marzo”, añadió el subdirector.
Por su parte, Felipe Carrizo, del Departamento Técnico de la Dirección General de Rentas, explicó que el Pago Total Anual “se puede efectuar sin boleta”. Para ello el contribuyente puede ir hasta un Rapipago o Pago Fácil con la sola indicación del número de padrón o patente (dominio) para hacer el pago anual.
Por último, agregó que “el contribuyente también puede efectuar el pago a través de la web de Rentas: www.rentastucuman.gob.ar donde tiene la opción de imprimir la boleta. Además, hay botones de pago y se pueden realizar con tarjetas de débito de cualquier banco”, cerró.