Ayer jueves, el Gobierno nacional extendió el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), destinado a las empresas para el pago de salarios. A través de la resolución 643/2021 del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial se dio a conocer la medida que alcanzará los salarios del mes de octubre.
Respecto al plazo de inscripción se pudo saber que “estará comprendido desde el 25 de octubre hasta el 31 de octubre inclusive”. Recordemos que el programa otorga de hasta $ 22.000 por trabajador para las empresas de sectores considerados críticos, asimismo para el sector de salud y a monotributistas y autónomos, y para el sector no crítico afectado la ayuda económica por persona es de $ 9.000.
Pautas que deberán tener en cuenta para aplicar al beneficio:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: septiembre de 2019 y septiembre de 2021.
- Altas empresas: “No se debe considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1° de enero de 2019”.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Septiembre 2021.
- Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de octubre inclusive.
- Corte de actualización CBU: 23 de octubre inclusive.
Para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, teniendo en cuenta la extensión hasta octubre, los tucumanos deberán chequear lo siguiente:
- Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el período comprendido entre septiembre de 2021 y septiembre de 2019.
- Período de referencia de pago a acreditar:
- Autónomos: de 02/2021 hasta 08/2021.
- Monotributo: de 03/2021 hasta 09/2021.