Ayer, el Ministerio de Trabajo anunció la fecha de inscripción y los nuevos requisitos del programa de Recuperación Productiva 2 (Repro 2) para el pago de los salarios del mes de julio de 2021. También se precisó lo mismo para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes.
La normativa publicada en el Boletín Oficial expresa: “Se estima necesario establecer el plazo para la inscripción a los citados Programas para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de Julio de 2021, a través del servicio web del Programa, en la página web de la Afip, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II”.
En este sentido, los tucumanos deberán tener en cuenta que en el texto oficial se anunció que “estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive”. Del mismo modo para el Programa de Asistencia de Emergencia los Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos.
Criterios de preselección
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Afip: junio de 2019 y junio de 2021.
- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.
- Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de julio.
- Corte de actualización CBU: 22 de julio inclusive.
Cobro
Los sueldos de julio de 2021 se comenzarán a liquidar desde el viernes 30 de julio, y la transferencia correspondiente al Repro 2 se realizará en la semana posterior.
Por último, los criterios de preselección para el Programa de Asistencia a Trabajadores, la nueva disposición consiste en presentar “una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales”, para el periodo comprendido entre junio 2021 y junio 2019.