Ya está vigente el régimen transitorio de facilidades para el pago de ingresos brutos

Está vigente el Régimen Transitorio de Facilidades de Pago, una medida dispuesta por la Dirección Provincial de Rentas (DPR) a raíz de la coyuntura económica actual. Es para contribuyentes del Régimen Local y de Convenio Multilateral con sede en Jujuy y financia hasta en 3 cuotas sin intereses. El Régimen Permanente, por su parte, está vigente desde el 1 de octubre, permite pago con débito y premia los perfiles de riesgo nulo o bajo según el SIPER, sistema vigente desde abril.

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La DPR instrumentó en Régimen Transitorio mediante la Resolución General N° 1.509/2018, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones originadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes locales y de Convenio Multilateral con sede Jujuy.

El beneficio de este Régimen, informaron fuentes del organismo tributario, es la posibilidad de financiar el pago de la obligación en hasta tres cuotas sin intereses de financiación. La medida es coyuntural, destacaron, y pretende contribuir a que las micro, pequeñas y medianas empresas locales con algún tipo de dificultades financieras puedan mantener regular su situación fiscal sin que se vea afectado su capital de trabajo ni su cadena de pagos en el corto plazo.

En el Régimen Transitorio pueden incluirse los anticipos mensuales de Ingresos Brutos cuyos vencimientos operen durante la vigencia del régimen, es decir: para las obligaciones de agosto, septiembre y octubre, cuyos vencimientos operan en septiembre, octubre y noviembre del 2018, respectivamente.

Para ingresar formalmente al Régimen se requiere un anticipo del 20% del total de la obligación a financiar, contar con la Clave Fiscal de Rentas, y también mantener regular su situación fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los periodos anteriores vencidos al anticipo que pretende financiar, ya sea de contado o mediante algún plan de facilidad permanente.

Asimismo, el Régimen Permanente para contribuyentes de Ingresos Brutos, definido por Resolución General N°1508/18 ofrece realizar el trámite vía web con la clave fiscal y el pago de cuotas mediante débito automático (cuenta corriente o caja de ahorro). También beneficia a los contribuyentes con bajo perfil de riesgo (SIPER, Sistema de Perfil de Riesgo, establecido por Resolución General Nº 1503/18).

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