Empleados y empleadores tucumanos se despiden del papel y los recibos serán digitales

Una nueva resolución habilitará a ambas partes al uso de esta nueva modalidad. ¿A partir de cuándo empieza a regir esta medida? ¿Es obligatorio?. El millonario ahorro para los empleadores.

Una nueva resolución del Gobierno, permitirá a los empleadores ahorrarse hasta 350 millones de dólares. Es que dentro de una semana, dichos empleadores quedarán habilitados para emitir recibos de pago de sueldos, o cualquier otra remuneración personal, de forma digital.

La resolución 346/2019 del Ministerio de Producción, publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció que “los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital”.

Según informó el organismo a cargo de Dante Sica, el sistema es optativo para los empleadores y entrará en vigencia dentro de los próximos siete días. La institución hizo fundamental hincapié en el hecho de que esta resolución puede significar un ahorro potencial de $350 millones anuales para las empresas.

De todas maneras, esta decisión implica que "cualquiera sea el formato en que se emitan, se deberá garantizar el cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley N° 25.506".

Según Lucas Fernández Aparicio, secretario de Trabajo, "es un paso más en la tarea que estamos realizando para modernizar y optimizar la gestión administrativa de la Secretaría de Trabajo, beneficiando tanto al sector trabajador como al empresario. Desburocratizar nos permite simplificar tareas y mejorar procesos que benefician a todos los sectores productivos, reduciendo tiempos, costos, y garantizando el cumplimiento efectivo de los derechos de los trabajadores", agregó.

La firma digital tendrá el mismo valor que la firma hológrafa y esta medida entrará en vigencia a partir del próximo 27 de mayo. Asimismo, en caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador.

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