Producto de la pandemia de coronavirus, el Gobierno desplegó una gran variedad de herramientas para hacer amena la crisis económica durante el contexto de emergencia sanitaria. En este sentido, se confirmó que uno de los principales beneficios lanzados, prácticamente, al comienzo de la cuarentena continuará hasta fin de año.
Se trata de la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas, según un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que fue publicado el último fin de semana por el Gobierno.
Según esta nueva resolución “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020”.
Asimismo, se estableció que “quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada”.