Crédito a Tasa Cero 2021: estos son los nuevos cambios para que una mayor cantidad de monotributistas puedan acceder al beneficio 

La flexibilización de los requisitos fue publicada en el Boletín Oficial, a través de la resolución 626/2021. 

Con el objetivo de que una mayor cantidad de monotributistas puedan acceder al programa Crédito a Tasa Cero, el Ministerio de Desarrollo Productivo flexibilizó los requisitos. La medida fue publicada en el Boletín Oficial ayer lunes 4 de octubre, a través de la resolución  626/2021. 

De esta manera se determinó: “Atento al impacto alcanzado por el Programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios”. 

Nuevas requisitos

Uno de los requisitos que quedó sin efecto es en el caso de los solicitantes que registran factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, quienes podían acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verificaba que su facturación no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

También se eliminó la condición para aquellos que no registran factura electrónica, quienes podían acceder cuando ese mismo promedio que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Cabe recordar que, para los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de $ 20.800.

Otra medida que se dispuso es suprimir el impedimento en el caso de los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

Además, se incorporó como nuevo requisito que no serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al 30 de junio de este año.

El dinero que se podrá solicitar según categorías 

  • Categoría “A”, un límite máximo de $ 90.000.
  • Categoría “B”, un límite máximo de $ 120.000 .
  • Restantes categorías, un límite máximo de $ 150.000.

En esa línea, se pudo saber que el monto mínimo es de $ 10.000 y la categoría del monotributo que se toma en cuenta para determinar el monto máximo del crédito será la vigente al 30 de junio, antes de la recategorización de mitad de año.

Como se entregará el crédito 

Cada contribuyente lo recibirá en un solo desembolso en su tarjeta de crédito. No obstante, quienes no poseen tarjeta de crédito deberán elegir el banco con el que operan habitualmente para continuar con el trámite. 

Preguntas frecuentes 

Como se podrá el devolver el crédito 

Los beneficiarios tendrán la posibilidad para el primer pago, 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas fijas sin intereses. 

Si los tucumanos ya contaron con este beneficio ¿podrán solicitarlo nuevamente?

Los tucumanos que ya hayan accedido a un crédito el año pasado sí podrán solicitarlo de nuevo, pero deberán tener en cuenta que si se encuentra en una situación de mora, el banco destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

Por último, es importante subrayar que aquellos monotributistas que puedan acceder al crédito y hasta cancelar el mismo no podrán acceder a: 

  • Mercado Único y Libre de Cambios (dólar oficial).
  • Tampoco podrán realizar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera (dólar MEP), ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (dólar CCL).

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