El presidente Alberto Fernández les da más poder a los intendentes tucumanos y de todo el país para el control de precios. Mediante un decreto de necesidad y urgencia les extiende autoridad de aplicar la Ley de Defensa de la Competencia, de manera que vigilen los precios y el abastecimiento en comercios de cercanía.
La medida fue resuelta luego de que los productos de la canasta alimentaria y de limpieza tuvieron aumentos abusivos de negocios que incumplen el listado de precios máximos vigente para los productos de consumo masivo, como parte del paquete destinado a garantizar la cuarentena.
El acceso a los alimentos es el primer requisito para que las personas puedan circular lo mínimo. Por esto, el Estado nacional duplicó desde el 20 de marzo su gasto en refuerzos alimentarios y transfirió dinero a los hogares de menores ingresos mediante el bono para la Asignación Universal por Hijo y los beneficiarios de planes sociales, el bono para jubilados y el Ingreso Familiar de Emergencia para los monotributistas que se quedaron sin recursos. Esas medidas de respaldo están en peligro de perder su efectividad con el aumento de los precios.
Días atrás, el Ministerio de Desarrollo Productivo afirmó que incrementarán los controles de precios y se penalizará a los comercios que busquen “aprovecharse” de la situación para sacar ventaja económica. Para ello, el Ministerio montará una serie de operativos de control en comercios. De esta manera se verificará el abastecimiento de productos y el control de los precios.
Desde el Gobierno advirtieron que tienen la facultad y las herramientas de control que le brinda la Ley de Abastecimiento en el Código Penal. La misma, en su artículo cinco establece que quienes incurrieran en incumplimientos serán pasibles de las siguientes sanciones:
- Multa de pesos quinientos ($500) a pesos diez millones ($ 10.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción;
- Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;
- Inhabilitación de hasta dos (2) años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la ley 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificatorias;
- Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
- Inhabilitación especial de hasta cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública;
- Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado;
- Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.