¿Un incentivo al consumo? el régimen de retención en Ganancias para pagos con tarjetas

Deben actuar como agentes de retención las entidades que efectúen, a los comerciantes, los pagos correspondientes a la liquidación de operaciones. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió reformular el régimen de retención en Ganancias aplicable a los pagos con tarjetas.

La resolución general 4011 estableció un régimen de retención en Ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito.

Deberán actuar como agentes de retención las entidades que efectúen, a los comerciantes, los pagos correspondientes a la liquidación de operaciones realizadas por los usuarios del sistema.

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las pertinentes liquidaciones.

El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales, las alícuotas que se fijan a continuación:

- De tratarse de responsables inscriptos en el IVA, por operaciones canceladas mediante la utilización de:

- Tarjetas de débito: 0,50%.

- Otras tarjetas: 1%.

- De tratarse de responsables exentos o no alcanzados en el IVA: 2%.

En aquellos casos en que el agente de retención invalide comprobantes presentados al cobro, el importe de los mismos no integrará el monto de la liquidación sujeta a retención.

Cuando la liquidación de operaciones realizadas por los usuarios del sistema de tarjetas de crédito, compra y/o débito se encuentre expresada en moneda extranjera, a los fines de determinar el importe de la base de cálculo de las retenciones se utilizará el tipo de cambio comprador correspondiente a la última cotización del Banco de la Nación Argentina para el día hábil inmediato anterior a aquel en que se efectúe la aludida liquidación.

El importe de las retenciones sufridas se computará contra el monto del impuesto que, en definitiva, resulte de la determinación de la obligación correspondiente al respectivo período fiscal.

No corresponderá practicar la retención en concepto de Ganancias cuando el importe a retener resulte inferior a $ 90.             

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