Tiempo atrás, la AFIP oficializó la normativa que establece la obligación de registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles. De este modo, quedó formalizado el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) y para el cual había que registrar inmuebles hasta ayer.
Cabe destacar que los plazos impuestos por el ente recaudador varían de acuerdo a la condición de cada usuario. En este sentido, es necesario remarcar que hasta ayer debían registrarse los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021. También se deberían haber registrado los contratos celebrados entre el 1 y 31 de marzo de 2021 inclusive.
La AFIP dispuso, en tanto, que si no se registra el contrato de alquiler se podrá instruir un sumario para aplicar las multas que prevé el artículo agregado a continuación del art. 38 de la Ley 11.682. De este modo, se establece un pago de $5.000 para personas humanas y sucesiones indivisas y de $10.000 para los restantes sujetos.
Asimismo, el organismo estatal podrá aplicar un sumario si se efectúa un requerimiento para que se registre el contrato y no se cumple con el mismo. En estos casos, la multa podrá ser graduable entre los $500 y $45.000 conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del art. 39 de la ley 11.683 y se lleva a cabo una vez incumplido el plazo de presentación por parte del usuario.
De acuerdo a lo dispuesto por la AFIP, son los locadores, arrendadores, además de personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas quienes deben registrar los contratos. En el caso de inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, el registro lo debe realizar un representante en el país. Para llevar a cabo el trámite, los usuarios deben ingresar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE” con clave fiscal.