A fines de la semana pasada, el Gobierno nacional decretó, a través del Boletín Oficial, la vigencia de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y del Programa de Recuperación Productiva (Repro). En este sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abrió la inscripción para ingresar al ATP.
De esta manera, el organismo habilitó el sistema para realizar la operación correspondiente. A través de este programa, el Gobierno abonará, una vez más, los salarios de los trabajadores. Tal como ocurrió en las ediciones anteriores, son los empleadores quienes deben registrarse para recibir el beneficio que se acredita en las cuentas de los trabajadores. El plazo para realizar este trámite vence el próximo jueves 26 de noviembre.
Para ello, los titulares de las empresas deben ingresar al portal de la AFIP para poder registrar con éxito la inscripción al programa. Allí deberán ingresar la clave fiscal y continuar con los pasos realizados en sus ediciones anteriores. El Gobierno aclaró que todas las empresas deben inscribirse, por más de que lo hayan hecho en las veces anteriores.
Fue a través de la decisión administrativa 2086 que la Jefafura de Gabinete realizó la aprobación de las iniciativas propuestas por el Comité de Evaluación y Monitoreo interministerial. Es así como se dispuso que las empresas no afectadas de manera “crítica” por la pandemia, deberán optar por el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada o el del Programa Repro II.
Es necesario remarcar que para esta última posibilidad, el Ministerio de Trabajo nacional requiere el último balance, junto con datos económicos sobre la empresa. Con respecto a las empresas no afectadas en forma crítica y que optaron por registrar una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%, los empleadores podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada del 33%.