El viernes pasado, AFIP implementó una medida para facilitar el pago a fin de regularizar obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras cuya caducidad haya sido hasta el 30 de abril de 2020, inclusive. En este sentido, por medio de la Resolución General 4718/2020 (ver aquí) el organismo brindó cuáles son los requisitos y plazos a tener en cuenta.
Asimismo, los tucumanos tendrán que observar que la adhesión a este régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, y cabe destacar que la cancelación mediante el plan de facilidades no implica reducción de intereses, como así tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Estas son las características de las facilidades de pago:
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de seis.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionará los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado "Mis Facilidades"
- El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a mil pesos.
- La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico, de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" (BCRA) para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación a 180 días, vigente para el 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
Es preciso señalar que la primera cuota tiene vencimiento el 16 de julio y las siguientes el 16 de cada mes, las cuales se cancelarán a través de débito directo de cuenta bancaria. Además, aquellos tucumanos que se adhieran al régimen tendrán la posibilidad de solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
Por último, el ente recaudador aclaró que la caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ese organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Además, se debe tener en cuenta que el sistema “Mis Facilidades”, para la adhesión al régimen de facilidades de pago, se encontrará disponible a partir del 21 de mayo.
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