Las empresas que tienen más de 100 empleados deberán contar con guarderías para niños

¿De cuánto tiempo es el plazo del cual contarán las empresas para implementar esta medida en sus espacios para así cumplir con la norma? ¿Qué pasará con las empresas que no cumplan con esta medida? 

El Gobierno reglamentó el pasado miércoles, a través del Decreto 144/2022 publicado en el Boletín Oficial, una ley que obliga a que las empresas que cuentan con más de 100 empleados tengan guarderías para niños de entre 45 días y tres años de edad. 

Esta medida “se aplicará en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación”, expresa la norma. 

Asimismo, se informó que en el caso de aquellas personas que ya cuentan con personal contratado para realizar este trabajo, se prevé “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”. También, la norma resuelve que estos espacios “deberán encontrarse a no más de dos (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas”.

“Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

Monto a reintegrar

Respecto al monto que se deberá reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas, se pudo saber que no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

¿De cuánto tiempo es el plazo del cual contarán las empresas para implementar esta medida en sus espacios para así cumplir con la norma? 

Las empresas contarán con un año de plazo, de lo contrario “se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo”.

Por último, esta medida que fue publicada en el Boletín Oficial, lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Juan Manzur; también del ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y de la titular del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

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