El pasado viernes, el Gobierno nacional amplió el listado de actividades y servicios considerados esenciales, como las que se encuentran vinculadas a la construcción, minería, fabricación de maquinaria agrícola, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otras, con el objetivo de mitigar los efectos económicos de la cuarentena por el coronavirus. Se trata de la Decisión Administrativa 450/2020, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, el cual tiene vigencia hasta el 12 de abril inclusive.
Es decir que, aquellos tucumanos que trabajan en estos sectores deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC), el cual habilita a transitar por todo el país a aquellas personas que estén exceptuadas del artículo 6 del Decreto Presidencial 297/20 en el marco de la emergencia por covid-19.
Este certificado puede ser solicitado a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a la página web, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
Estas son las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena dispuestas por el presidente Alberto Fernández.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.
Por último, el Gobierno aclaró: "Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales". Además, remarcó que "en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".
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