En plena pandemia de coronavirus, el Estado lanzó múltiples herramientas destinadas al sector productivo. En la misma línea, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha los “Telegramas Laborales” online. La oficialización se llevó a cabo el pasado martes, tras publicar la resolución en el Boletín Oficial.
De esta manera, los trabajadores que envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar este servicio a efectos de enviar a la AFIP la copia prevista en el mencionado artículo. Cabe destacar el ingreso a "Telegramas Laborales" se encontrará disponible de dos maneras:
- A través del sitio web de la AFIP, al cual se podrá acceder con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.
- A través de la banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por la AFIP, con clave de acceso al "home banking" del respectivo banco.
Asimismo, se debe tener en cuenta que este servicio requerirá de ciertos datos para continuar con el proceso. Los dos datos requeridos serán el CUIT del empleador y la razón social o denominación del empleador. En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción "sin datos del denunciado", debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.
“Telegramas Laborales” también contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes. En estos casos, la carga de la comunicación laboral se deberá hacer efectiva mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador.
Finalmente, una vez concluido el proceso, el sistema otorgará una constancia de la carga realizada. Esta contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones. La constancia de carga tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a la AFIP.
Tu opinión enriquece este artículo: