La AFIP eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales

La medida parte de un esfuerzo para reducir la burocracia y simplificar las operaciones inmobiliarias. Respecto a los beneficios fiscales aún requerirán la declaración de los contratos en el sistema “RELI” antes de la fecha límite.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que ya no será necesario registrar los contratos de alquiler de inmuebles, tanto urbanos como rurales, como parte de sus esfuerzos para reducir la burocracia. Esta medida se formalizó a través de la Resolución General 5545/2024, siguiendo el Decreto 70/2023 que derogó la ley de alquileres.

Aunque el registro de contratos no es obligatorio, aquellos contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales, como en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en impuestos sobre Bienes Personales y Ganancias, deberán declarar sus contratos en el sistema "RELI" de la AFIP antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato. No será necesario volver a registrar los contratos ya existentes, a menos que haya cambios.

Además, la AFIP eliminó la necesidad de que los empleados en relación de dependencia adjunten una copia del contrato de alquiler para acceder a deducciones fiscales. Esta medida se suma a la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado y radicado en el país.

Y, por último, en lo que va de la actual gestión, el organismo derogó las resoluciones generales que obligaban a productores agropecuarios a presentar cinco declaraciones juradas al año con su cosecha, y, en el mismo sentido, derogó el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones, con el objetivo de facilitar el comercio exterior.

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