Nuevamente se actualizaron las categorías para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría PyME

Se elevaron los límites de facturación anual de todos los sectores para que las pequeñas y medianas empresas sigan accediendo a los beneficios de la Ley PyME.

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A través de la resolución 519/2018, se elevaron los límites de facturación anual contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y la evolución reciente de los mismos. Para el sector de industria, por ejemplo, ahora se considera una microempresa la que facture en promedio durante los últimos 3 años hasta $16,8 millones, una pequeña hasta $102,2 millones; una mediana tramo 1 hasta $829,9 millones y una mediana tramo dos hasta $1.212,8 millones.

“Como resultado del diálogo permanente con las cámaras y actores del sector, estudiamos la situación y actualizamos los montos máximos de facturación para que ninguna pequeña o mediana empresa quede afuera de los beneficios de la ley”, aseguró el ministro de Producción, Dante Sica.

Como Autoridad de Aplicación, la Secretaría de Emprendedores y PyMEs realizó un análisis en relación a los principales indicadores económicos y determinó necesario realizar una actualización extraordinaria de los topes PyME para evitar que empresas que incrementaron el monto de facturación, sólo como efecto del aumento en los precios, dejen de ser incluidas dentro del universo PyME o queden encuadrados en otra categoría.

Las PyMEs deben inscribirse por Internet en el Registro PyME (aquí). Las empresas que se ubiquen dentro de estos nuevos parámetros, estarán en condiciones de acceder a a los beneficios que brinda la Ley PyME como medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones.

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