Alerta coronavirus: con una millonaria multa, se castigará a quienes aumenten precios de los insumos esenciales en la provincia

Desde el Estado anunciaron que serán inflexibles con quienes busquen sacar provecho ante la venta de insumos esenciales, ¿cómo controlar?

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Mientras el coronavirus mantiene en vilo a toda la sociedad argentina, el Gobierno anunció una serie de medidas preventivas. Entre ellas, señaló que el control de precios será riguroso por parte del Estado. El mismo se dará a los insumos de primera necesidad en medio de la pandemia.


En este sentido, ordenó que el precio del alcohol en gel se retrotrajera hasta febrero del 2020. Asimismo, advirtió sobre el abastecimiento de alimentos y productos de primer consumo ante la amenaza de coronavirus en el país. Frente a este contexto, el Ministerio de Desarrollo Productivo afirmó que incrementarán los controles de precios.

Los mismos se implementan desde el pasado fin de semana y, de acuerdo a lo anunciado por el Gobierno, se penalizará a los comercios que busquen “aprovecharse” de la situación para sacar ventaja económica. Para ello, el Ministerio montará una serie de operativos de control en comercios. De esta manera se verificará el abastecimiento de productos y el control de los precios.

Desde el Gobierno advirtieron que tienen la facultad y las herramientas de control que le brinda la Ley de Abastecimiento en el Código Penal. La misma, en su artículo cinco establece que quienes incurrieran en incumplimientos serán pasibles de las siguientes sanciones:

  • Multa de pesos quinientos ($500) a pesos diez millones ($ 10.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción;
  • Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;
  • Inhabilitación de hasta dos (2) años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la ley 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificatorias;
  • Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
  • Inhabilitación especial de hasta cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública;
  • Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado;
  • Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

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