Comenzó la veda electoral: estas son las actividades que están prohibidas en Tucumán 

De cara a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), el Gobierno dispuso de una serie de actividades que no se podrán realizar. 

El próximo domingo 12 de septiembre se votan las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), donde los tucumanos elegirán a los candidatos que representarán a los distintos frentes y partidos en las elecciones generales para renovar las tres bancas en la Cámara de Senadores y cuatro de las nueve bancas en la Cámara de Diputados


De acuerdo al cronograma electoral definido para los comicios de este año, que por la pandemia de coronavirus fue modificado, está establecido que desde hoy viernes 10 de septiembre, 48 horas antes de las elecciones, comienza la veda electoral. 

De cara a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), el Gobierno, mediante el artículo 71 del Código Nacional Electoral, estableció una serie de normas que tenemos que cumplir todos los argentinos. 



Esta norma, es un período establecido en el cual una serie de actividades no estarán permitidas por el Gobierno Nacional. Por ello, los tucumanos deberán prestar atención a las actividades que se encuentran prohibidas en la provincia. 

Actividades prohibidas 

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
  •  Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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