La ley contra los motochorros comenzó a regir en la provincia: puntos principales para poder circular

“La ley está pensada para proteger al que trabaja”, sostuvo el vicepresidente 1º de la Legislatura, Gerónimo Vargas Aignasse

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Luego de la aprobación por parte de la Legislatura, el Poder Ejecutivo (PE) promulgó y publicó en el Boletín Oficial de la Provincia la “ley contra los motochorros”. El gobernador Juan Manzur firmó la ley  9.257 el pasado miércoles, la cual establece estrictos operativos de control vial. 


Por este motivo, aquellos tucumanos que circulen con motocicletas deberá tomar diversos recaudos para no ser multados o terminar con su vehículo secuestrado. Cabe destacar que la norma tiene como objetivo bajar los índices delictivos de la provincia. En este sentido, el vicepresidente 1° de la Legislatura Gerónimo Vargas Aignasse, había expresado: “Si queremos tener seguridad, necesitamos orden y autoridad, y hoy las calles de Tucumán adolecen de ello. El 70% de las personas que circulan en moto lo hacen en infracción. Esta ley está pensada para proteger al que trabaja, lo único que pedimos a los usuarios es que regularicen su situación, que cumplan con la normativa”. 

Estos son los puntos principales de la norma denominada Ley de Seguridad Pública con Participación de Fuerzas Federales para la Prevención de Motoarrabatos.

  • En el marco de la Emergencia en Seguridad Pública, se faculta a la Policía de la Provincia a realizar “de manera aleatoria” los controles a motos “que considere convenientes, con autorización de los municipios o comunas”. Como la ley es de “orden público”, ya está en vigencia.
  • El Poder Ejecutivo formalizará acuerdos con las fuerzas de seguridad federales (Policía Federal, de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional) para que participen de los procedimientos.
  • Se prohíbe en Tucumán “la circulación de motovehículos que transporten a dos personas adultas”. Están exceptuados de dicha restricción los acompañantes menores de 15 años, además de los traslados de padres/madres e hijas/hijos, sin límite de edad.
  • Se podrá llevar acompañantes por razones “laborales o de extrema necesidad debidamente acreditadas ante la Policía de la Provincia”. La fuerza provincial entregará “un permiso provisorio” que identifique expresamente al conductor y al otro adulto. La vigencia será de hasta seis meses y se gestionará a través de internet.
  • La normativa prevé una excepción general, que dará cierta flexibilidad a las fuerzas a cargo de los operativos. “En caso de extrema necesidad, fuerza mayor o caso fortuito, la acreditación se hará frente al control sumariamente y de manera verbal; el encargado del control decidirá sin más trámite dejando constancia sobre esa situación en un libro de actas habilitado a esos fines”, expresa el artículo 5°.
  • El Ministerio de Seguridad podrá disponer “con carácter de excepción y en base a razones de seguridad pública”, la prohibición de la circulación de dos personas en una moto “en determinados días, horarios y áreas, con motivo de la realización de espectáculos o reuniones de cualquier tipo que impliquen la concurrencia masiva de público o la posibilidad de riesgo social”.
  • Se prohíbe el estacionamiento en guarderías “de motovehículos que no tengan la correspondiente chapa identificatoria debidamente colocada”.

¿Cuándo procederá la policía o las fuerzas federales a retener una moto? 

Será cuando: 

  1. Transiten en áreas, dias y horarios prohibidos.
  2. Circulen con un acompañante sin las medidas previstas.
  3. Cuando la moto:

a) no tenga la placa de dominio identificatoria; tenga la placa identificatoria colocada de forma tal que se impida o dificulte su visualización; o que esté adulterada; o no corresponda al rodado en cuestión;

b) cuando el conductor no tenga el carnet habilitante, o se encuentre bajo los efectos de sustancias alucinógenas o etílicas, o tenga pedido de detención y/o se encuentre con alguna prohibición judicial o administrativa para circular; cuando el conductor y/o el acompañante (no llevaren el casco reglamentario o no lo usaren debidamente; cuando el conductor no porte el comprobante de seguro en vigencia (son válidos en formato papel o digital);

c) cuando se circule “en sentido contrario al tránsito vehicular o por las aceras, veredas o sendas peatonales o a través de espacios verdes, plazas y jardines o cualquier otro espacio no habilitado para circular”.

  • Las concesionarias y todos aquellos locales que comercialicen motos o motovehículos “deberán proceder a la instalación y puesta en funcionamiento de un dispositivo de rastreo GPS/GPRS en todas las unidades 0 km antes de su efectiva entrega, a costo del comprador”. Además, “tendrán la obligación de informar inmediatamente al Ministerio Público Fiscal” a fin de incorporar el rodado al centro de monitoreo que funciona en dicha unidad jurisdiccional. La reglamentación determinará los pasos a seguir en los casos de las motos que ya están circulando.
  • Se crea el Comité de Diseño de Política Criminal, con participación de los tres poderes del Estado.
  • Los municipios y comunas deben adherir a la ley en lo referente a “las obligaciones de control mediante el ofrecimiento de su guardia urbana y demás organismos de control existentes que consideren necesarios para su óptima ejecutividad”. Además, los municipios “deberán solicitar certificados de antecedentes policiales y reincidencia como requisito previo para otorgar licencias de conducir”.
  • Lo recaudado por multas “tendrá como destino el reequipamiento policial, el fortalecimiento de la capacidad operativa de la fuerza y un fondo estímulo para el personal policial actuante”. Cada unidad fija (UF) equivale al precio de venta al público de un litro de nafta especial o súper, por lo que se irá actualizando de manera automática (hoy cada UF rondaría los $60).
  • En el caso de incumplimiento a la norma “serán pasibles los titulares de los motovehículos y/o sus conductores de una multa de doscientas cincuenta 250 unidades fijas ($15.000 de hoy) más la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos por un período de un año”.
  • En caso de ser reincidente, la multa será de 500 unidades fijas ($30.000) y la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos será por un período de dos años.
  • En caso de que el conductor se fugue o evada el control, la multa será de 500 UF para el titular dominial y/o conductor.
  • Las guarderías o lugares de estacionamientos que no cumplan con la normativa serán pasibles de una multa de 600 unidades fijas ($36.000) y de la clausura provisoria de la misma por el lapso de dos días. La autoridad de aplicación serán los municipios y comunas.
  • Hasta tanto se instrumenten los Juzgados Contravencionales, entenderá en estos casos “el Juez de Instrucción en lo Penal en grado de apelación y en última instancia de las resoluciones definitivas de carácter punitorio dictadas por la Autoridad de Aplicación”. Los recursos interpuestos por los infractores no tendrán efectos suspensivos.

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