A tener en cuenta: “hogares unipersonales”, la razón por la que muchos tucumanos perderán $10.000

A qué se debe esta modificación y desde cuándo comienza a regir. Los detalles de esta nueva disposición. 

La semana pasada, el Ministerio de Trabajo anunció que, mediante una publicación en el Boletín Oficial, introdujo una serie de modificaciones para poder percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Acorde con el texto el objetivo de los cambios es “fortalecer la llegada (del subsidio) a los sectores más vulnerables”. 

De esta manera, la ANSES confirmó que pondrá la lupa sobre casos en los que el IFE pueda estar siendo “mal” otorgados. Puntualmente, el organismo posará su atención sobre los requisitos para los que menores de 25 años acceden al cobro de $10.000. A partir de ahora, los beneficiarios de entre 18 y 24 años deberán demostrar que viven solos o que ninguna de las personas que conviven con ellos tengan trabajo formal o cobren una jubilación.

En el análisis quedarán 1.7 millón de jóvenes que se registraron como "hogares unipersonales" para acceder al beneficio. Lo que sospechan los directivos del organismo es que muchos de esos jóvenes (aún no se determina la cantidad) cobran el bono de $10.000 pero conviven con personas que sí perciben otros ingresos formales, por lo cual no deberían acceder al IFE.

De esta manera, en el caso de que el IFE se prolongue en el tiempo, muchos de los más de 9 millones de argentinos que lo cobraron en las primeras tres etapas podrían dejar de recibirlo. Las únicas bajas que se conocían hasta el momento, eran para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo ( AUH) para cuyo hijos hayan cumplido la mayoria de edad (18), mientras que las nuevas beneficiarias de la Asignación Universal por Embarazo (AUE ) se irán agregaron a la nómina.


Otros beneficiarios que no cobrarán por tercera vez el IFE son las personas presas, ya que Anses mediante la resolución 16/2020 estableció que: "Las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2° (del texto)".

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