Atento monotributista: en qué casos la AFIP puede rechazar tu solicitud

En los últimos días, el organismo informó nuevas novedades con relación a este incentivo económico.

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Si bien la cuarentena es considerada la mejor vacuna contra el coronavirus, a nivel económico ha desatado una crisis mundial inédita. A fin de enfrentar los efectos adversos del contexto, el Gobierno nacional lanzó distintas líneas de financiamiento para asistir a los más afectados. Una de ellas son los créditos a tasa cero, disponibles para monotributistas y autónomos de toda la Argentina.


Los interesados en solicitar estos préstamos deberán hacerlo a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Tienen tiempo de realizar la gestión hasta el 29 de mayo. Para comenzar el trámite, deberán contar con una Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 y haber registrado un Domicilio Fiscal Electrónico. Los contribuyentes deberán indicar el monto que desean pedir e ingresar los datos de su tarjeta de crédito y un mail.

Causales de rechazo

Uno de los principales requisitos de este financiamiento es que la facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril no superara el límite inferior de la categoría. En el caso de los monotributistas de la categoría A, se exigía que no hubieran tenido ingresos. Sin embargo, este requisito se descartó y ahora se admitirán a quienes tuvieron ganancias menores a $10.000. Con esta ampliación, quedó fuera del juego uno de motivos de rechazo de solicitudes.

En el caso de los trabajadores autónomos, el periodo que se considera es el que va del 20 de marzo al 19 de abril de 2019. Este lapso se compara con la misma franja pero de 2020 para determinar cómo impactó la cuarentena en sus bolsillos. Muchos contribuyentes cuestionaron este criterio, ya que no todos sufrieron una variación negativa. Esto puede ocurrir, por ejemplo, a quienes no se encontraban en actividad durante el primer cuatrimestre del año pasado.

En relación con el punto anterior, se observa que el sistema considera la fecha en la cual se emite la factura, no el periodo facturado. Esto puede repercutir en el monto total que se tiene en cuenta para determinar si alguien es apto para recibir el préstamo. La AFIP también contempla que las compras que se realizan en el mes observado no superen el 80% del límite inferior de la propia categoría del monotributo. La entidad considera incluso las adquisiciones que se realizaron mediante el financiamiento con tarjeta de crédito.

El sistema también puede indicarle a un monotributista solicitante que se rechazó su solicitud por alguno de los siguientes motivos:

  • El alta del monotributo fue posterior a abril de 2020.
  • El contribuyente está inscripto en el Monotributo Social.
  • No poseer una situación crediticia 3, 4, 5 o 6, difundida por el Banco Central.
  • Estar dado de alta también en Ganancias.


En el caso de los autónomos, las razones por las cuales se deniega el préstamo pueden ser las siguientes:

  • El alta en AFIP como autónomo se produjo luego de abril de 2019.
  • El alta en Ganancias fue posterior a abril de 2020.
  • Estar dado de alta también en el Monotributo.
  • Estar registrado como director de sociedad.

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