La AFIP les recuerda a las empresas que tienen la posibilidad de solicitar la reducción del valor de los anticipos del impuesto a las Ganancias, cuando estimen que los mismos superarán al impuesto que determinen al final del ejercicio fiscal 2018.
Esta opción evita que el contribuyente adelante anticipos en exceso y genere un saldo a favor en la declaración jurada que se presentará en 2019, tal como lo prevé la resolución general 4034.
Para hacer uso de este beneficio las sociedades deberán acceder con clave fiscal al “Sistema de Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Reducción de Anticipos”.
La opción estará disponible a partir del primer anticipo –que vence del 13 al 15 de este mes- siempre que la estimación preliminar arroje una diferencia superior al 40% respecto del impuesto a determinar.
Si la diferencia fuese menor al 40%, el contribuyente podrá solicitar la reducción del anticipo a partir de la cuota que vence en octubre próximo (quinta del cronograma de un total de 10).
Esta alternativa es relevante por los cambios introducidos tanto por la reforma tributaria como por la ley de financiamiento productivo. En particular, cabe recordar que la reforma tributaria dispuso la reducción de la alícuota del 35 al 30 por ciento del impuesto para las sociedades.
Por su parte, la ley de financiamiento productivo estableció que los fideicomisos financieros y los fondos comunes de inversión cerrados no tributen Ganancias por las utilidades a partir del 1 de enero de 2018, siempre que cumplan con determinadas condiciones y los inversores las declaren por su cuenta.
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