Se prolongó la doble indemnización por despidos: ¿a quiénes les corresponde y cómo calcularla?

El Gobierno confirmó la medida dada la intención de “preservar la paz social”. 

El Gobierno nacional extendió por decreto la doble indemnización por despidos injustificados hasta el 25 de enero de 2021. Según señala la resolución, la ampliación de la medida es “en aras de preservar la paz social” que “solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles”.


Sin embargo, hay ciertas consideraciones que los empleados deben tener en cuenta a la hora de hacer valer este derecho. En primera instancia, tal como lo indica la medida misma, se cumple en casos de despidos injustificados. En este sentido, lo primero que deberá hacer el trabajador despedido es comprobar que su despido fue de manera injustificada y justificar este hecho.

De esta manera, si al trabajador lo corren de su trabajo de manera justificada (es decir, infringiendo algunas de las normas de la empresa), el empleador no deberá pagarle la doble indemnización. Ahora, otro de los interrogantes que se les plantea a las personas a la hora de este hecho, es el de cómo calcular cuánto es lo que el empleador le debe abonar en concepto de indemnización.

Por ello, se debe especificar que el cálculo de la indemnización por despido injustificado se efectúa teniendo en cuenta un mes de sueldo por cada año de servicios o fracción de tres meses. Este cálculo se realiza en base a la mejor remuneración bruta mensual, normal y habitual. La misma es devengada por el trabajador y se considera el último año o tiempo de servicios.


Otro aspecto que se debe tener en cuenta es el de la antigüedad mínima requerida para acceder al beneficio. De esta manera, es necesario remarcar que el trabajador debe contar con una antigüedad mínima de tres meses en el empleo. Asimismo, es necesario remarcar que para hacer el cálculo se debe tener en cuenta toda remuneración o ganancia bruta, incluyendo horas extras, remuneraciones en negro y los conceptos reconocidos como no remunerativos.

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