A los tucumanos no se les suspenderá por falta de pago los servicios de agua, luz, gas, internet y telefonía 

En el marco de la cuarentena obligatoria en todo el país, el Gobierno Nacional dispuso esta medida a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia. 

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Ayer por la mañana, el Boletín Oficial informó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) donde prohíbe a las empresas realizar cortes de sus servicios en caso de mora o falta de pago a los usuarios del agua, luz, gas, telefonía móvil y fija, internet y TV por cable, con el objetivo de apaciguar el impacto económico de la pandemia del coronavirus.  Esta medida será por 180 días corridos, es decir que los tucumanos de alguna manera se verán aliviados durante estos días manteniendo sus servicios activos en sus hogares. 


El DNU 311/2020, en su artículo 1, expresa: "Las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas". 

Además, agrega la norma: "Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación". 

Alcances 

Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo ( AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.


Finalmente, estarán contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Respecto a los usuarios no residenciales, las medidas serán de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

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