AFIP abrió las inscripciones para el programa Repro II y las empresas tucumanas ya pueden acceder al beneficio

Hasta el próximo viernes se podrá tramitar este incentivo económico.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy el sistema para tramitar los Créditos a Tasa Subsidiada y el Repro II, el cual estará abierto hasta el viernes 8 de enero. De esta manera, podrán iniciar la solicitud aquellos empleadores registrados en el Programa ATP para el pago de los salarios de diciembre, a través de www.afip.gob.ar


Cabe destacar que el objetivo de este programa es solventar el pago de los salarios en aquellas empresas que se mantengan en crisis. De esta manera, se indicó que el monto del beneficio mensual será de $9.000 por cada relación laboral activa. Asimismo, se estableció que el beneficio se extenderá por dos meses para los beneficiarios que accedan al mismo.

El Repro II es incompatible con los Créditos a Tasa Subsidiada y el Salario Complementario, que -en este último caso- perciben los trabajadores de empresas consideradas «críticas». Tanto los Créditos a Tasa Subsidiada como el Repro II son medidas que lanzó este año el Gobierno para mitigar los efectos de la pandemia y las medidas de aislamiento en la actividad laboral.

En cuanto al alcance del programa, dependerá de la cantidad de postulantes y la situación económica. Otro punto importante que deben tener en cuenta los interesados en este programa, es que el mismo tendrá una periodicidad mensual. Asimismo, se estableció que las empleadoras y los empleadores que no accedan al beneficio serán los que podrán reinscribirse en los meses siguientes. Luego podrán inscribirse nuevamente las empresas que ya participaron del programa previamente. 


Si la empresa solicitante cumple con todas las condiciones fijadas por el Estado se podrá adherir a este programa. Para poder acceder al beneficio, se deberá presentar la misma información requerida por el programa ATP de ANSES. Entonces, se deberá incluir: balance del Ejercicio 2019; planilla electrónica; y certificación del profesional contable. Desde el Gobierno se informó que la presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para asociaciones civiles y para todo empleador que no está sujeto a la presentación de balance.

De esta manera, los empleadores habilitados ingresarán con clave fiscal al servicio «Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción» donde deberán seleccionar la opción Crédito a Tasa Subsidiada. El sistema determinará e informará el monto máximo al que puede acceder cada empleador. Por último, los contribuyentes deben ingresar una dirección de correo electrónico ya que el trámite se finaliza en la entidad bancaria seleccionada.

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