AFIP reglamentó las condiciones para adherirse a la moratoria ¿cómo realizar el trámite?

La entidad anunció que el beneficio se extiende hasta el próximo 30 de noviembre. 

La AFIP reglamentó la extensión del plazo de adhesión a la moratoria impositiva, hasta el 30 de noviembre, y dispuso que los contribuyentes que no obtengan el “Certificado MiPyme” hasta esa fecha, su plan caducará. La medida se formalizó por medio de una resolución general publicada este viernes en el Boletín Oficial.


Este texto adecúa los plazos de adhesión y establece que los contribuyentes que cuenten con un "Certificado MiPyme" en carácter "condicional", tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre próximo para realizar el trámite y obtener la documentación definitiva. Asimismo, los contribuyentes contarán con 15 días hábiles administrativos para realizar las gestiones correspondientes a través del servicio "Mis Facilidades", en la página web de la AFIP. En ese caso, se trasladará el pago de la primera cuota al 16 de enero de 2021.

"El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes, siendo la primera de ellas en enero de 2021, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria", de acuerdo con la resolución general. La moratoria 2020, entonces, permite incluir deudas impositivas, aduaneras y previsionales vencidas hasta el 31 de julio de 2020.

Los contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 96 ó 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, y de 48 ó 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social. El plan contempla una tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021, y a partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.

Mediante la ley de ampliación de la moratoria el Gobierno busca amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis que profundizó el coronavirus. La misma extendió el universo de contribuyentes beneficiados, y también contempló la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia. Además, permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

Por medio de Twitter, la AFIP brindó mayores detalles haciendo hincapié en el alcance de esta moratoria que confirmó el Gobierno nacional. El organismo utilizó un link sobre el cual pueden hacer el trámite los contribuyentes. El tuit se encuentra acompañado con otros datos que deben tener en cuenta los beneficiarios a la hora de acceder a este beneficio.


“Ampliamos el alcance de la Moratoria 2020 para que más contribuyentes puedan aliviar sus deudas. Ahora PYMES, monotributistas, comerciantes, grandes empresas y entidades sin fines de lucro tienen más tiempo para adherirse. Pueden hacerlo hasta el 30/11” a través del siguiente enlace, publicó el ente recaudador.

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