¿Cómo será el procedimiento de recuperación del ATP para empresas incumplidoras?

El proceso para recuperar esta asistencia económica que se brindó por la pandemia estará a cargo de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS).

La Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) fue una de las herramientas que brindó el Gobierno nacional para asistir a los sectores más afectados por la pandemia de coronavirus. En este sentido, el también denominado salario complementario quedó establecido por medio del Decreto 332/20 y luego modificado por sus pares 347/20, 376/20 y 621/20.


Si bien este incentivo económico del Estado se otorgó bajo ciertas condiciones, actualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizará un control por el incumplimiento, justamente, de esas condiciones. De este modo, la entidad dispuso, por medio de la Disposición 48/21, que sea la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) quien tenga a su cargo el control, seguimiento y procedimiento para el recupero del beneficio. 

Teniendo en cuenta este control, el procedimiento para recupero de ATP se llevará a cabo bajo un estricto procedimiento. En primer lugar, se hará la formulación del cargo, citando norma inobservada, incumplimientos detectados, períodos y montos. Luego, se procederá al descargo o reintegro, en donde el beneficiario cuenta con 15 días hábiles administrados para presentar su descargo y ofrecer prueba o restituir voluntariamente los fondos recibidos en concepto de Salario Complementario.

De este modo, en base a esta asistencia estatal, se hará tratamiento del descargo. Será la DGRSS, entonces, el organismo que analizará las pruebas ofrecidas y elaborará el informe ya sea que las pruebas reunidas permitan concluir la existencia de una causal de caducidad del beneficio. Luego, la DGRSS dictará la resolución determinando la caducidad del beneficio o el archivo de las actuaciones.


El procedimiento de recupero de ATP culminará con la intimación de pago, otorgando 15 días hábiles e informando que se pone a disposición un mecanismo de pago voluntario según la resolución general que dicte la AFIP. Transcurrido el plazo de la intimación de pago sin que el beneficiario haya restituidos las sumas, la Dirección Contencioso de los recursos de la Seguridad Social remitirá las acusaciones a las dependencias correspondientes.

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