Desde ayer: las empresas tucumanas sumaron un nuevo beneficio por parte de la AFIP

La nueva normativa quedó habilitada desde ayer y el trámite se realiza de manera digital. 

Image description

Producto de la pandemia de coronavirus, son las herramientas que lanzó el Gobierno para agilizar los trámites de la sociedad y de las empresas. En este sentido, para contribuir en medio de este contexto de emergencia sanitaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las personas jurídicas podrán obtener la CUIT de manera digital.


Este beneficio habilitado para las empresas se podrá realizar desde el portal web de la entidad y quedó habilitado desde ayer. De acuerdo a lo informado por las autoridades, esta medida busca facilitar la realización del trámite para la obtención de la CUIT de manera virtual. La normativa se enmarca en las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Cabe recordar que solamente las personas humanas podían iniciar la inscripción de su CUIT en la página de AFIP. Sin embargo, las empresas debían hacer el trámite de manera presencial. Esto significaba un retraso debido a que había que solicitar un turno previo para poder asistir al establecimiento. 

Tras esta nueva resolución, los representantes de las personas jurídicas podrán completar el trámite desde el servicio “Presentaciones Digitales”. Desde allí, se deberá adjuntar la documentación para obtener la CUIT. Esta última deberá estar firmada por un escribano público. De esta manera, se completará el trámite solamente desde la web y sin necesidad alguna de presentarse en alguna sucursal.

Por último, es necesario remarcar también que la normativa prevé que, en caso de ser necesario, también se deberá certificar la documentación por el registro de persona jurídica de la jurisdicción correspondiente. Este nuevo trámite se suma a los más de 35 que ya habilitó la AFIP desde que irrumpió la pandemia en nuestro país. El objetivo de la entidad, es facilitar los trámites para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Tu opinión enriquece este artículo: