El COE informó las medidas preventivas de distanciamiento en Tucumán (para bares, salones de fiestas y circulación) 

Los decretos se establecerán hasta el 9 de abril de 2021. Te contamos qué necesitas para ingresar a la provincia por vía terrestre y aérea, los horarios de apertura y cierre del sector gastronómico tucumano, entre otros detalles. 

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En las últimas horas, el Comité Operativo de Emergencia (COE) emitió cuatro resoluciones con el objetivo de prorrogar hasta el 9 de abril las restricciones vigentes en Tucumán. Ante el incremento de casos de coronavirus en la provincia, el organismo anunció medidas para desalentar la circulación fuera del horario autorizado, además bregar por un correcto funcionamiento de las medidas sanitarias en los locales comerciales y en salones de fiestas para evitar la propagación del coronavirus. 


En este sentido, la resolución 53 expresa que “durante el horario comprendido entre las 2 y las 6 de la mañana solo podrán circular en la vía pública las personas que revistan el carácter de personal esencial, los trabajadores de aquellas actividades autorizadas que solo puedan ser cumplidas dentro de esa franja horaria y los casos de urgencias debidamente justificados”. Además, el artículo segundo expresa que “las restricciones no alcanzan a la circulación de personas que sea estricta consecuencia del traslado hacia y desde el lugar donde deban realizarse actividades autorizadas”. 

En cuanto a la resolución 49, el COE, resuelve que tanto bares, restaurantes y establecimientos gastronómicos podrán permanecer abiertos desde las 7:00 hs hasta las 2:00 hs, y detalla lo siguiente: 

  • Límite de cuatro personas por mesa.
  • La ocupación en espacios interiores deberá ser del 50%, respetando la distancia de 2 metros entre sillas de mesas contiguas.
  • En espacios al aire libre debe existir una distancia de 2 metros entre sillas de mesas contiguas.
  • El uso del tapabocas o barbijos debe mantenerse en todo momento, excepto cuando se ingieren alimentos o bebidas.
  • Para la “burbuja familiar” deben las personas acreditar con DNI que son convivientes.
  • Ventilar espacios interiores cada dos horas y sanitizar las superficies.
  • En cada mesa deben estar dispuestos sanitizantes para los clientes.

Respecto a los salones de fiestas, el organismo estableció que este sector deberá cumplir de manera obligatoria con lo siguiente: 

  • Solo modalidad “Bar” o “Restaurante”.
  • No podrán habilitarse pistas de baile o cualquier otro espacio destinado al mismo fin.
  • Horario de 7:00 hs a 2:00 hs.
  • Límite de cuatro personas por mesa.
  • La ocupación en espacios interiores deberá ser del 50 %, respetando la distancia de 2 metros entre sillas de mesas contiguas.
  • Espacios al aire libre: debe existir una distancia de 2 metros entre sillas de mesas.
  • El uso del tapabocas o barbijos debe mantenerse en todo momento, excepto cuando se ingieren alimentos o bebidas.
  • “Burbuja familiar”: las personas deberán acreditar con DNI que son convivientes. 
  • Se deberá ventilar y sanitizar los espacios interiores cada dos horas. 
  • En cada mesa debe haber sanitizantes para los clientes.

Ingreso a la provincia 

Respecto a la documentación que deberán tener aquellas personas que ingresen a la provincia, el Comité estableció que podrán ingresar aquellas personas que forman parte de las actividades esenciales, las cuales deben obtener el Certificado de Circulación Nacional o la App “Cuidar”, (haciendo clic aquí), también corresponde a casos de fuerza mayor, las cuales deberán presentar una declaración jurada de ingreso por vía terrestre (obtenerlo aquí). 

Turistas 

Los turistas que pertenecen a los convenios con las provincias de Salta, Catamarca, Jujuy, Santiago del Estero y La Rioja, podrán presentar una declaración jurada (obtener aquí). En caso de que sean de otras provincias o del exterior, el COE informó que deberán tener una declaración jurada de turismo (solicitar aquí), más una constancia de reserva de hospedaje. 


Ingreso a la provincia por vía aérea 

Las personas que ingresen a Tucumán por vía aérea deberán presentar una declaración jurada de Salud de pasajeros y tripulación en la cual aseguren de no tener síntomas compatibles de coronavirus (solicitar aquí). Asimismo, deberán contar con el Certificado único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19 y, por último, aquellas personas provenientes de otros países deberán realizarse un PCR no detectable con vigencia de 72 horas y deberán realizar el respectivo aislamiento por 10 días si la autoridad sanitaria lo considere en el lugar que se indique el mismo. 

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