Los monotributistas gozarán de un nuevo beneficio: de qué se trata y cómo podrán acceder

A través de las Resolución General 5100/2021 publicada ayer en el Boletín Oficial, la Administración  Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los monotributistas que hayan abonado en tiempo y forma 9 meses las obligaciones mensuales durante el 2021, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año. 

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Asimismo, la norma establece que las condiciones para poder acceder al beneficio para los pequeños contribuyentes es que cancelen el monotributo a través de débito de cuenta bancaria o tarjeta de crédito.  De esta manera, la medida reduce de 12 a 9 meses del año la condición para percibir el reintegro. A su vez, garantiza que los contribuyentes puedan gozar del beneficio del reintegro, el cual se efectivizará en el 2022.

¿Cómo será acreditado el reintegro?

El reintegro será acreditado en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago de cada uno de los contribuyentes.  

Por último, cabe destacar que este beneficio se suma a los ya existentes para este sector, como por ejemplo los Créditos a Tasa Cero o la moratoria que permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas.

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